
Las medidas previas son aquellas medidas que se solicitan al juez con anterioridad a la demanda de divorcio o separación.
Se da el caso de que, tras una crisis matrimonial, los cónyuges acaban teniendo una mala relación, no obstante, tienen que vivir en el mismo domicilio; o uno se va y se lleva los niños no dejando al otro progenitor que los vean; o es uno de los padres quien se va y abandona su domicilio conyugal dejando a la familia desamparada.
Ante estas situaciones y a fin de evitar que situaciones inaguantables e injustas se alarguen mucho en el tiempo, el ordenamiento jurídico español otorga la posibilidad de solicitar a un juez que adopte determinadas medidas en tanto en cuanto se dicte una sentencia.
Así pues, el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar la adopción de determinadas medidas como por ejemplo: con quien han de quedarse los menores sujetos a la patria potestad de ambos, el régimen de visitas y comunicación a favor del progenitor en cuya compañía no están los menores, determinar quién de los cónyuges puede quedarse en la casa, según el interés familiar más necesitado de protección, fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas matrimoniales, prohibición de salida del territorio, prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo, etc.
Estas medidas son muy simples de pedir y quien se proponga demandar la separación o divorcio las puede solicitar ante el tribunal de su domicilio, aun cuando no sea el órgano competente para conocer de la demanda principal. Además para la solicitud inicial no se necesita abogado ni procurador, pero si será necesaria la intervención de estos profesionales en la actuación posterior.

Tras la solicitud de adopción de medidas provisionales previas el juez ha de celebrar una comparecencia en la que asistirán los cónyuges, y si procede, el Ministerio Fiscal, donde se practicaran las pruebas aportadas por las partes y las solicitadas por el tribunal, tras lo cual el juez dictara auto estableciendo las medidas que estime pertinentes, auto contra el cual no cabe recurso alguno.
También es posible que, por razones de urgencia y necesidad el juez adopte dichas medidas antes celebrar la comparecencia a la que me he referido antes y sin dar audiencia a la otra parte.
Una vez establecidas estas medidas es muy importante saber que su duración es de máximum un mes, periodo en el cual las partes han de interponer demandada de nulidad, separación o divorcio. Es por ello que estas medidas de denominan provisionales, ya que su duración está condicionada a que en el plazo establecido se inicie el procedimiento principal, no obstante, una vez interpuesta demanda de nulidad, separación o divorcio, las medidas previas surgirán efectos hasta que se dicte la resolución definitiva
En los demás casos en los que no se hayan solicitado medidas provisionales con anterioridad a la demanda de nulidad, separación o divorcio, se pueden solicitar medidas provisionales simultáneas en la demanda de nulidad, separación o divorcio e, igualmente, el cónyuge demandado las puede solicitar con la contestación a la demanda.
Finalmente, las medidas provisionales serán confirmadas o sustituidas por las medidas definitivas que son aquellas medidas que se adopten en la resolución final y que necesariamente han de pronunciarse sobre las medidas relativas a los hijos, la vivienda familiar, las cargas de matrimonio y la disolución del régimen económico.
Elena Hincu, Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga